miércoles, 3 de noviembre de 2010

Donación

La donación es un gesto altruista, considerado como el mayor acto de bondad entre los seres humanos.
En la actualidad hay miles de personas que para seguir viviendo o mejorar su calidad de vida necesitan de un trasplante. ''Regala vida''Donación






La realidad es que las listas de espera para recibir órganos y tejidos seguirán aumentando si no se logra aumentar el número de donaciones. La única forma de resolver este problema es ser donante de órganos y animar a otros nuestros conocidos a que también lo sean; cuantos más donantes existan, mayor será el número de vidas que podrán salvarse.


¿Quién puede ser donante?
Puede ser donante de órganos toda persona que en vida decida que, a su muerte, sus órganos sirvan para salvar o mejorar la vida de otros. Sin embargo, debe saber que pese a nuestro deseo de ser donante de órganos, no todos podremos serlo, ya que para ello, será necesario que el fallecimiento acontezca una Unidad de Cuidados Intensivos de un hospital. Es en estas unidades dónde es posible realizar la preservación de los órganos y las pruebas necesarias para realizar una correcta valoración de cada potencial donante.

Será el equipo médico quien, una vez realizadas todas las pruebas necesarias, dictamine si el fallecido puede ser donante y de qué órganos.


¿Qué órganos se pueden donar?
Los órganos que se pueden donar son los riñones, el hígado, el corazón, el páncreas y los pulmones.
Además, de una donación también se pueden obtener tejidos, igualmente muy necesarios, como hueso, las córneas y las válvulas cardíacas.


¿Se puede elegir qué órganos donar?
Dada la escasez de órganos para trasplante, de cada donación, se intenta obtener el mayor aprovechamiento posible. Lo habitual es que la donación sea completa, no obstante, si usted desea no donar algún órgano y/o tejido, basta con haberlo expresado en vida a sus familiares. Ellos comunicarán su voluntad tras el fallecimiento.
Consentimiento familiar y donación.

  • Según la Ley de trasplantes, en España todos somos considerados donantes si en vida no hemos expresado lo contrario. Sin embargo, esa expresión puede haber sido formulada de diferentes modos, lo que obliga a que se pregunte a familiares o allegados sobre la voluntad del fallecido respecto a la donación. En la práctica siempre se respeta la decisión de la familia, ya que se asume que estos no contra dirían los deseos de su ser querido. La firma de la familia para proceder a la donación, es lo que denominamos consentimiento familiar.

Donación de vivo
La donación de vivo es posible si se cumplen las condiciones y requisitos establecidos por la Ley. El donante ha de ser mayor de edad y gozar de buena salud física y mental. La Ley incluye los pasos a seguir por todos los implicados: profesionales médicos y personal judicial y donante y receptor; para garantizar los derechos de ambas partes, la libertad en las decisiones, voluntariedad, gratuidad y altruismo. Dado que cada caso tiene sus propias particularidades, las recomendaciones son consultar todas las dudas al equipo médico responsable del enfermo.



LA DONACION RESPECTO A LA LEY
La ley 30/1979 establece que la extraccion de organos u otras piezas anatomicas de fallecidos, podra acerse previa comprobacion a la muerte encefalica o paro cardiorrespiratorio. Sin embargo el real decreto 426/1980 reglamenta tansolo la obtencion de organos viables para trasplante por fallecimiento cerebral.

La realidad actual es que se pueden extraer organos validos tras el fallecimiento por parada cardiaca siempre que se puedan aplicar procedimientos de preservacion de organos en la persona fallecida.

Existe una proposicion no de ley de 1997 que insta al gobierno a proceder a la revision y actualizacion de la normativa reguladora de trasplantes, en lo relativo a criterios de muerte cerebral y la donacion en asistolia. Y la Junta de Decanos Electivos en 1997 sugirio "la modificacion reglamentaria de los criterios de muerte, adecuandola a los avances de la comunidad cientifica".

En este tipo de donaciones hay que mantener la viabilidad de los organos, por tanto hay que crear un mecanismo eficaz y agil, que permita la inmediata autorizacion judicial.

Asi mismo, resulta necesario adecuar a la realidad actual las disposiciones que regulan los requisitos que deben reunir los centros para ser autorizados a realizar actividades de extraccion y trasplante de organos, adaptar los procedimientos administrativos a la distribucion de competencias territoriales hoy exsitentes, y prever mecanismos de evaluacion y supervision de las citadas actividades.

1 comentario:

  1. Soy un representante del Iowa Lutheran Hospital ubicado en Iowa City, EE. UU., La dirección del hospital me ha dado la oportunidad de publicitar en Internet cómo trabajamos y de que comenzamos nuevamente el año para la compra y venta de órganos humanos, por ejemplo riñón, si está interesado en esta oferta, no dude en ponerse en contacto con nosotros en el siguiente correo electrónico: compensamos a nuestros donantes con buena cantidad de dinero y somos especialistas en cirugía de órganos y como donante no hay riesgo en eso.
    Y este es nuestro correo electrónico:
    iowalutheranhospital@gmail.com
    También puede llamar o contactarnos en whatsapp +1 929 281 1248

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